ESTUDIO
REALIZADO SOBRE LOS REQUISITOS ÉTICOS Y LEGALES MÍNIMAMENTE EXIGIBLES A
CUALQUIER ENTIDAD FINANCIERA QUE CONCEDA PRESTAMOS POR VALOR DE 1 MILLÓN DE € A
UNA PERSONA SIN PATRIMONIO.
Este
pequeño estudio sobre el sistema de Garantías, (sistema
público avalado por el Ministerio de Industria Comercio y Turismo en Penúltima
Instancia)
y
que regula entre otras cuestiones
los afianzamientos prestados por las Sociedades de Garantía Reciproca españolas,
SONAGAR SGR entre otras, también va
dirigido a identificar las lagunas ético legales de las comisiones de Riesgos
de las dos cooperativas de crédito intervinientes, Caja Rural y Laboral Kutxa y la de
Santander Finconsum que
también concedió un leasing a Javier Iturralde Alcorta , camarero de profesión
y sin ningún tipo de patrimonio en su haber.
Estas 4 entidades financieras, y
el Despacho de Lourdes Goicoechea y Ana Camara participaron en la puesta en marcha del
proyecto empresarial “Caserío de Baztan
SL”. Todas ellas estaban obligadas a estudiar el riesgo y la viabilidad del
proyecto empresarial.
La
inviabilidad del proyecto a primera vista de cualquier neófito en la materia así como los inapropiados riesgos sobrevenidos en el procedimiento de
ejecución Hipotecaria instado por SONAGAR SGR contra el matrimonio de
Jubilados Javier Iturralde y María Mercedes Alcorta, desahucio paralizado in
extremis , inclusive, han sido entre
otros, los principios que han dirigido él mismo.
PROLOGO DEL ESTUDIO:
El Banco de España define literalmente
el concepto de buena práctica bancaria del siguiente modo:
“Se entiende por
buenas prácticas bancarias aquellas que sin venir impuestas por la normativa
contractual o de supervisión, ni constituir un uso financiero, son
razonablemente exigibles para la gestión responsable, diligente y respetuosa
con el cliente de los negocios financieros.
Se entiende por usos
financieros aquellos usos mercantiles y bancarios comúnmente aceptados en las
plazas de que se trate.”
Dicho esto cabria
preguntarse como
pudieron
terminar así, Javier Iturralde y María Mercedes
Alcorta (padres del emprendedor)
avalistas con todo su patrimonio presente y futuro de un ruinoso negocio en un
polígono industrial que 10 años después ni tiene accesos directos ni apenas
nadie conoce; el polígono de Berroa?.
¿Alguien
se cree que ni caja rural ni caja laboral y mucho menos SONAGAR SGR pudieron ver que el negocio
al cual prestaban dinero unos y afianzamientos otros era una completa ruina sin ninguna viabilidad
objetivable?
Esta operación financiera llamada Caserío de
Baztan SL, creemos que tiene un difícil encaje dentro de las normas que regulan
los procedimientos de afianzamiento, y carece de las más mínimas normas
éticas que son razonablemente
exigibles para la gestión responsable, diligente y respetuosa con el cliente de
los negocios financieros, tal y como establece el Banco de España, máxima
autoridad en la materia.
Por estos argumentos
y otros que expondremos más adelante es por lo que entendemos y por ello lo
solicitamos a través de este documento,
que es necesaria la implicación de todas y todos para poder resolver la
situación generada por el procedimiento de ejecución hipotecaria instado por SONAGAR SGR
contra Javier Iturralde y María Mercedes Alcorta, de una manera equitativa y
respetuosa con los derechos y deberes inherentes a cada interviniente , y que
se derivan de las diferentes normativas y estudios previos de riesgos que
cualquier operación que comporte un riesgo tan alto , debe llevar aparejada,
para bancos , cajas y demás entidades financieras intervinientes ( Caja Rural ,
Santander Finconsum y Caja Laboral ) , así como de los estudios previos y
asesoramientos realizados por asesores financieros varios y sociedades de garantía reciprocas actuantes
en este procedimiento de ejecución hipotecaria de vivienda habitual , sin pies
ni cabeza..
Para poder ir
deshojando esta margarita hemos querido recoger en este informe diferente
Normativa de aplicación para entidades financieras, asesorías financieras y
establecimientos de crédito que concedieron un leasing a Caserío de Baztan SL ,
todo ello en aras a determinar los derechos y deberes anteriormente
mencionados.
Hemos querido dotar de un capítulo especial el recorte de
derechos FUNDAMENTALES en cuanto al procedimiento de ejecución hipotecaria seguido por SONAGAR SGR
sobre la vivienda habitual de los
avalistas por deuda ajena, a la vista de que la ciudadanía Navarra es cómplice
de estas prácticas por acción u omisión dado que el Gobierno de Navarra
participa conjuntamente con SONAGAR a través de la figura de socio protector.
Asimismo y en vista de que se pueden aplicar
otras medidas alternativas a la política de ejecución hipotecaria que utiliza
SONAGAR SGR ,en la actualidad, también
queremos aprovechar esta sesión de trabajo para la adecuación de estas
prácticas al Código Ético de Conducta que proponemos realizar conjuntamente
entre ciudadanía, Políticos y Sociedades de Garantía Reciproca que operen en
Navarra.
Este Código ético de conducta adecuado al
hecho que motivo nuestra solicitud, forma parte de las propuestas realizadas por
la oficina del Defensor del Pueblo y fue reiterada su solicitud por varios
Jueces del Consejo General del Poder Judicial.
Por último decir que
la Ética Profesional de muchos de los intervinientes en este expediente queda
más que en entredicho dado que
finalmente un proyecto inviable en sus números supuso para los garantes por
deuda ajena semidesinformados Javier Iturralde y María Mercedes Alcorta (
padres del emprendedor ) la perdida de todo su patrimonio económico y además un
injusto procedimiento ejecución hipotecaria que no respeta las más esenciales
normas de aplicación a personas Jubiladas mayores de 70 años y que tuvieron que
acudir a las PAHs ( Plataforma de Afectadxs por la Hipoteca) como último
recurso , en vista de que finalmente los desahuciaban de su vivienda
habitual.
NORMATIVA consultada
- Real Decreto-ley
6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores
hipotecarios sin recursos.
(BOE de 10).
- Real Decreto-ley
27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la
protección a los deudores hipotecarios.
(BOE de 16)
- Ley 1/2013, de
14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores
hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. (BOE de 15)
- Real Decreto de
24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil mandada publicar
en cumplimento de la Ley de 26 de mayo último (Vigente hasta
el 30 de Junio de 2017).
- Del usufructo,
del uso
y de la habitación
- Ley 2/2009, de
31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de
préstamos o créditos hipotecarios
y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de
préstamo o crédito.
- La Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que
se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado
Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y
financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de
dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria
· Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios
·
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
WEBS
·
Caja Laboral- Laboral Kutxa sección
de riesgos
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