Informe Defensor del Pueblo



informe elaborado por la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril de recomendada lectura para entender que no siempre el desahucio es la única salida .

la banca debería de evaluar la capacidad de endeudamiento del cliente y abstenerse de ofrecer prestamos por encima de la capacidad de reembolso .


Recomendación realizada a las autoridades allá por el año 2012.
 
3.Regulación del procedimiento de insolvencia personal, de seguimiento obligatorio para los acreedores, que establezca plazos y prórrogas de pago, quitas y esperas, y permita continuar en el uso de la vivienda o el local de negocios que constituye la actividad principal con una renta social.



Recomendación 2.7. Adoptar de forma adecuada al momento social la regulación de las hipotecas que afectan a la vivienda habitual y al local de negocio donde se ejerce la actividad que constituye el medio de vida de los particulares, separando el régimen jurídico de estos bienes del resto de su patrimonio, cuando se dan en garantía del cumplimiento de un crédito hipotecario.
 
 
 
 
 
 
 
 
 



El Defensor del Pueblo efectuó una recomendación para que se regulase la actividad de los intermediarios de créditos no bancarios,  con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, con el objetivo de la regulación de los créditos y préstamos hipotecarios concedidos por empresas que no son entidades de crédito. Esta ley ha sido desarrollada por el Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.
Esta ley que consolida la actividad profesional de los prestamistas privados y ofrece un marco de transparencia a los intermediarios del crédito, con una regulación muy parecida a la existente para las entidades de crédito, acerca el régimen jurídico de ambos pero no los iguala, pues, en contra del criterio sostenido por el Defensor del Pueblo en su recomendación.
Los intermediarios de crédito han quedado bajo el registro y vigilancia de las autoridades de consumo, que cuentan con menos medios y conocimiento del sector financiero que el Banco de España.
Habría sido deseable la elaboración de una ley reguladora de los préstamos o créditos hipotecarios con consumidores, con independencia de que la entidad otorgante fuera o no entidad de crédito. Además, se podría establecer un organismo de control para las empresas que no sean entidades de crédito que desempeñe las funciones que realiza el Banco de España para las entidades crediticias.
 
 
 
 
 
 

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