informe elaborado por la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril de recomendada lectura para entender que no siempre el desahucio es la única salida .
la banca debería de evaluar la capacidad de endeudamiento del cliente y abstenerse de ofrecer prestamos por encima de la capacidad de reembolso .
Recomendación realizada a las autoridades allá por el año 2012.
3.Regulación del procedimiento de
insolvencia personal, de seguimiento obligatorio para los acreedores, que
establezca plazos y prórrogas de pago, quitas y esperas, y permita continuar en
el uso de la vivienda o el local de negocios que constituye la actividad
principal con una renta social.
Recomendación 2.7. Adoptar de forma adecuada al momento
social la regulación de las hipotecas que afectan a la vivienda habitual y al
local de negocio donde se ejerce la actividad que constituye el medio de vida
de los particulares, separando el régimen jurídico de estos bienes del resto de
su patrimonio, cuando se dan en garantía del cumplimiento de un crédito
hipotecario.
El Defensor del Pueblo efectuó una recomendación para que se
regulase la actividad de los intermediarios de créditos no bancarios, con los consumidores de préstamos o créditos
hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos
de préstamo o crédito, con el objetivo de la regulación de los créditos y
préstamos hipotecarios concedidos por empresas que no son entidades de crédito.
Esta ley ha sido desarrollada por el Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los
servicios de pago y de las entidades de pago.
Esta ley que consolida la actividad profesional de los
prestamistas privados y ofrece un marco de transparencia a los intermediarios
del crédito, con una regulación muy parecida a la existente para las entidades
de crédito, acerca el régimen jurídico de ambos pero no los iguala, pues, en
contra del criterio sostenido por el Defensor del Pueblo en su recomendación.
Los intermediarios de crédito han quedado bajo el registro y vigilancia de las
autoridades de consumo, que cuentan con menos medios y conocimiento del sector
financiero que el Banco de España.
Habría sido deseable la elaboración de una ley reguladora de
los préstamos o créditos hipotecarios con consumidores, con independencia de
que la entidad otorgante fuera o no entidad de crédito. Además, se podría
establecer un organismo de control para las empresas que no sean entidades de
crédito que desempeñe las funciones que realiza el Banco de España para las
entidades crediticias.
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