Participacion y conducta Etica


  Participación Pública en la Sociedad Navarra de Garantía Reciproca Sonagar y el derecho a exigir una conducta ética en materia de desahucios a aquellas empresas privadas que reciban ayudas públicas.


Según el Informe de cuentas 2014 publicado por CPEN - Corporación Publica Empresarial Navarra la participación del Gobierno de Navarra en SONAGAR SGR  ha sido de un 19,66% el pasado año.

El último informe de cuentas de SONAGAR SGR  también contiene las cifras aportadas por la ciudadanía Navarra en el capital de una empresa privada, formada por más de 1930 Socios Participes , pequeños y medianos empresarios en su conjunto  y  en la que figura como socio protector el Gobierno de Navarra  al lado de Caja Rural , La Caixa ,la  Confederación de Empresarios FAPYMEN y la Cámara de Comercio e Industria de Navarra .

Demostrado que el dinero público financia a la Sociedad Navarra de Garantía reciproca -  SONAGAR SGR y demostrado también que SONAGAR ejecuta desahucios sin atender las más que exigibles   conductas éticas en relación a la vivienda habitual de  personas jubiladas, deudores de buena fe,

¿Es momento de abordar un debate político y social de a quien sirve nuestro dinero público? , y sobre todo, ¿Qué consecuencias tiene para la ciudadanía el hecho de que ese dinero público se preste sin tener ningún control sobre los perjuicios que pueden derivarse de una conducta inadecuada en la gestión de los mismos?

El siguiente cuadro es un cuadro elaborado por  la Escuela Superior de Administración y Dirección de Empresas (ESADE) 




En el informe de la Escuela Superior de Administración y Dirección de Empresas (ESADE) , se afirma afirma que el recorrido por el que pasa un desahuciado es como una montaña rusa emocional, desde la alegría de conseguir la hipoteca, la preocupación por la pérdida del empleo, la sorpresa por las primeras cartas del banco reclamando pagos, la rabia ante las primeras amenazas y el pánico al desalojo. Los expertos coinciden en ese esquema y añaden además los sentimientos de vergüenza, culpabilidad y fracaso personal.

Lola Morón, es una psiquiatra del Hospital Clínico público  San Carlos, que a lo largo   de su trayectoria profesional ha atendido a decenas de casos en los últimos tiempos. “Los pacientes que están sometidos a un estrés crónico pueden sufrir alteraciones somáticas. Desde un infarto a una gastritis, diarrea, insomnio... Cuando la situación se prolonga durante mucho tiempo, el cuerpo no lo aguanta”, señala Morón.


 La psiquiatra introduce un concepto que se ha hecho frecuente entre los afectados por la hipoteca: la muerte civil. Es decir, el problema ya no es solo la pérdida de la vivienda sino la enorme deuda que queda por pagar. Uno se convierte en un moroso, no tiene trabajo, no puede conseguir el contrato de un móvil, no puede empezar de cero, la deuda pendiente es como una losa que impide salir de la espiral. “De alguna forma”, explica Morón, “se produce algo comparable al caso de alguien que se suicida cuando le dicen que le queda tres meses de vida. Es decir, el afectado por la deuda se pone en lo peor, aunque no esté sentenciado. Un desahuciado no es un enfermo mental pero puede llegar a estar enfermo por eso. Hay que tratarlos y evitar esa sensación de muerte civil y para ello es importante que alguien que ha pasado por lo mismo te ayude”. La Plataforma de afectados por la Hipoteca es un buen fármaco, según Morón.

Reflexiones sobre la Ética de la Gestión Publica

¿Con nuestro dinero se desahucia familias deudoras de buena fe ?

 Cualquier Gobierno que aspire a obtener por la via de las decisiones políticas ,  una ética pública democrática y que genere valor público, deberá aplicar previamente para ello , entre otros, los tres comportamientos siguientes:

1. La ciudadanía debe disponer de medios abiertos y eficaces de participación en las políticas públicas de mayor relevancia para la sociedad.

2. La rendición de cuentas de las autoridades a la ciudadanía es una condición democrática.

3. Las relaciones entre las organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y el gobierno deben estar abiertos al escrutinio público.

La transparencia en la gestión del dinero público , hoy nos exige que ciudadanía, movimientos sociales y partidos políticos , nos sentemos , hablemos , nos entendamos y acordemos las bases que deban regir las conductas y principios básicos de aquellas empresas y organismos públicos o privados, financiados con  fondos públicos,  y que a su vez ejecuten desahucios de viviendas habituales.

Es absolutamente inaceptable que con dinero público se estén enviando familias al abismo de la exclusión social  después de vivir el amargo trago del desahucio de tu vivienda habitual .
Es incuestionable que no podemos ofrecer el paraguas de la financiación pública a quienes mediante sus prácticas condenan a deudores de buena fe a la muerte Social .
Piénsenlo ! , la inyección de dinero publico  perjudica gravemente los derechos de la ciudadanía Navarra, que no comprende como en el fondo firmar una constitución de hipoteca con SONAGAR SGR y con el aval del Gobierno de Navarra ,  es infinitamente peor que firmarla con cualquier entidad financiera , dado que la entidad financiera como mínimo y antes de ejecutar el contrato de préstamo hipotecario está obligada al estudio de la reestructuración de la deuda , si esto no fuera posible a una quita y si aun y todo seguiría sin ser viable a una dación en pago y alquiler de su propia vivienda, mas allá de que potestativamente la entidad financiera pueda mejorar lo previsto en el mal llamado “Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitualque dependiendo de la entidad y del caso , en muchos casos conseguimos la mejora en aras a evitar   “ la muerte social del deudor de buena fe” a la que aludíamos antes.


Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual


 Medidas previas a la ejecución hipotecaria: reestructuración de deudas hipotecarias.

Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, podrán solicitar y obtener de la entidad acreedora la reestructuración de su deuda hipotecaria al objeto de alcanzar la viabilidad a medio y largo plazo de la misma.

Sin perjuicio de lo anterior, el deudor podrá presentar en todo momento a la entidad una propuesta de plan de reestructuración, que deberá ser analizada por la entidad, quien, en caso de rechazo, deberá comunicar al deudor los motivos en que se fundamente.

i. Carencia en la amortización de capital de cinco años. El capital correspondiente a las cuotas de ese periodo podrá o bien pasarse a una cuota final al término del préstamo o bien prorratearse en las cuotas restantes, o realizarse una combinación de ambos sistemas.

ii. Ampliación del plazo de amortización hasta un total de 40 años a contar desde la concesión del préstamo.

iii. Reducción del tipo de interés aplicable a Euribor + 0,25 por cien durante el plazo de carencia.

iv. En todo caso, se inaplicarán con carácter indefinido las cláusulas limitativas de la bajada del tipo de interés previstas en los contratos de préstamo hipotecario. http://noticias.juridicas.com/bitmaps/sp.gifApartado iv de la letra b) del punto 1 del Anexo redactado por el apartado tres del artículo 2 de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social («B.O.E.» 29 julio).Vigencia: 30 julio 2015

Adicionalmente, las entidades podrán reunificar el conjunto de las deudas contraídas por el deudor.

No conllevará costes por compensación la amortización anticipada del crédito o préstamo hipotecario solicitada durante los diez años posteriores a la aprobación del plan de reestructuración.

    En el plan de reestructuración la entidad advertirá, en su caso, del carácter inviable del plan conforme al criterio previsto en el apartado siguiente o que, de resultar dicho plan inviable, se podrán solicitar las medidas complementarias previstas en el siguiente apartado.

Medidas complementarias.

Los deudores para los que el plan de reestructuración previsto en el apartado anterior resulte inviable dada su situación económico financiera, podrán solicitar una quita en el capital pendiente de amortización en los términos previstos en este apartado, que la entidad tendrá facultad para aceptar o rechazar en el plazo de un mes a contar desde la acreditación de la inviabilidad del plan de reestructuración.

Medidas sustitutivas de la ejecución hipotecaria: dación en pago de la vivienda habitual.

En el plazo de doce meses desde la solicitud de la reestructuración, los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, para los que la reestructuración y las medidas complementarias, en su caso, no resulten viables conforme a lo establecido en el apartado 2, podrán solicitar la dación en pago de su vivienda habitual en los términos previstos en este apartado. En estos casos la entidad estará obligada a aceptar la entrega del bien hipotecado por parte del deudor, a la propia entidad o tercero que ésta designe, quedando definitivamente cancelada la deuda.

La dación en pago supondrá la cancelación total de la deuda garantizada con hipoteca y de las responsabilidades personales del deudor y de terceros frente a la entidad por razón de la misma deuda.

El deudor, si así lo solicitara en el momento de pedir la dación en pago, podrá permanecer durante un plazo de dos años en la vivienda en concepto de arrendatario, satisfaciendo una renta anual del 3 por cien del importe total de la deuda en el momento de la dación. Durante dicho plazo el impago de la renta devengará un interés de demora del 10 por cien.

Las entidades podrán pactar con los deudores la cesión de una parte de la plusvalía generada por la enajenación de la vivienda, en contraprestación por la colaboración que éste pueda prestar en dicha transmisión.

Esta medida no será aplicable en los supuestos que se encuentren en procedimiento de ejecución en los que ya se haya anunciado la subasta, o en los que la vivienda esté gravada con cargas posteriores.

Publicidad del Código de Buenas Prácticas.

Las entidades garantizarán la máxima difusión del contenido del Código de Buenas Prácticas, en particular, entre sus clientes.

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