Participación Pública en la Sociedad Navarra
de Garantía Reciproca Sonagar
y el derecho a exigir una conducta ética en materia de desahucios a aquellas
empresas privadas que reciban ayudas públicas.
Según el Informe de cuentas 2014 publicado por CPEN - Corporación Publica Empresarial Navarra la participación del Gobierno de
Navarra en SONAGAR SGR ha sido de un 19,66% el pasado año.
El último informe de cuentas de SONAGAR SGR también contiene las cifras aportadas por la
ciudadanía Navarra en el capital de una empresa privada, formada por más de
1930 Socios Participes , pequeños y medianos empresarios en su conjunto y en la que figura
como socio protector el Gobierno de Navarra al lado de Caja
Rural , La Caixa ,la Confederación de Empresarios
FAPYMEN y la Cámara de Comercio e Industria de Navarra .
Demostrado que el dinero público financia a la Sociedad
Navarra de Garantía reciproca - SONAGAR
SGR y demostrado también que SONAGAR ejecuta desahucios sin atender las más que
exigibles conductas éticas en relación
a la vivienda habitual de personas
jubiladas, deudores de buena fe,
¿Es momento de abordar un debate político y social de a quien
sirve nuestro dinero público? , y sobre todo, ¿Qué consecuencias tiene para la
ciudadanía el hecho de que ese dinero público se preste sin tener ningún
control sobre los perjuicios que pueden derivarse de una conducta inadecuada en
la gestión de los mismos?
El siguiente
cuadro es un cuadro elaborado por la
Escuela Superior de Administración y Dirección de Empresas (ESADE)
En el informe de la Escuela Superior de Administración y
Dirección de Empresas (ESADE) , se afirma afirma que el recorrido por el que pasa un
desahuciado es como una montaña rusa emocional, desde la alegría de conseguir
la hipoteca, la preocupación por la pérdida del empleo, la sorpresa por las
primeras cartas del banco reclamando pagos, la rabia ante las primeras amenazas
y el pánico al desalojo. Los expertos coinciden en ese esquema y añaden además
los sentimientos de vergüenza, culpabilidad y fracaso personal.
Lola Morón, es una psiquiatra del Hospital Clínico público San Carlos, que a lo largo de su
trayectoria profesional ha atendido a decenas de casos en los últimos tiempos. “Los pacientes que están sometidos a un
estrés crónico pueden sufrir alteraciones somáticas. Desde un infarto a una
gastritis, diarrea, insomnio... Cuando la situación se prolonga durante mucho
tiempo, el cuerpo no lo aguanta”, señala Morón.
La psiquiatra introduce un concepto que se ha
hecho frecuente entre los afectados por la hipoteca: la muerte civil. Es decir, el
problema ya no es solo la pérdida de la vivienda sino la enorme deuda que queda
por pagar. Uno se convierte en un moroso, no tiene trabajo, no puede conseguir
el contrato de un móvil, no puede empezar de cero, la deuda pendiente es como
una losa que impide salir de la espiral. “De alguna forma”, explica
Morón, “se produce algo comparable al caso de alguien que se suicida cuando le
dicen que le queda tres meses de vida. Es decir, el afectado por la deuda se
pone en lo peor, aunque no esté sentenciado. Un desahuciado no es un enfermo
mental pero puede llegar a estar enfermo por eso. Hay que tratarlos y evitar
esa sensación de muerte civil y para ello es importante que alguien que ha
pasado por lo mismo te ayude”. La Plataforma de afectados por la
Hipoteca es un buen fármaco, según Morón.
Reflexiones sobre la Ética
de la Gestión Publica
¿Con nuestro dinero se desahucia familias deudoras de buena
fe ?
Cualquier Gobierno que
aspire a obtener por la via de las decisiones políticas , una ética pública democrática y que genere
valor público, deberá aplicar previamente para ello , entre otros, los tres comportamientos
siguientes:
1. La ciudadanía debe
disponer de medios abiertos y eficaces de participación en las políticas
públicas de mayor relevancia para la sociedad.
2. La rendición de
cuentas de las autoridades a la ciudadanía es una condición democrática.
3. Las relaciones entre
las organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y el gobierno deben
estar abiertos al escrutinio público.
La transparencia en la gestión del dinero público , hoy nos
exige que ciudadanía, movimientos sociales y partidos políticos , nos sentemos
, hablemos , nos entendamos y acordemos las bases que deban regir las conductas
y principios básicos de aquellas empresas y organismos públicos o privados,
financiados con fondos públicos, y que a su vez ejecuten desahucios de
viviendas habituales.
Es absolutamente inaceptable que con dinero público se estén
enviando familias al abismo de la exclusión social después de vivir el amargo trago del desahucio
de tu vivienda habitual .
Es incuestionable que no podemos ofrecer el paraguas
de la financiación pública a quienes mediante sus prácticas condenan a deudores
de buena fe a la muerte Social .
Piénsenlo ! , la inyección de dinero publico perjudica gravemente
los derechos de la ciudadanía Navarra, que no comprende como en el fondo firmar una
constitución de hipoteca con SONAGAR SGR y con el aval del Gobierno de Navarra
, es infinitamente peor que firmarla con
cualquier entidad financiera , dado que la entidad financiera como mínimo y
antes de ejecutar el contrato de préstamo hipotecario está obligada al estudio
de la reestructuración de la deuda , si esto no fuera posible a una quita y si
aun y todo seguiría sin ser viable a una dación en pago y alquiler de su propia
vivienda, mas allá de que potestativamente la entidad financiera pueda mejorar
lo previsto en el mal llamado “Código de Buenas Prácticas para la
reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la
vivienda habitual” que dependiendo de la entidad y del caso , en muchos casos conseguimos
la mejora en aras a evitar “ la muerte
social del deudor de buena fe” a la que aludíamos antes.
Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual
Medidas previas a la
ejecución hipotecaria: reestructuración de deudas hipotecarias.
Los
deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9
de marzo, de medidas urgentes de
protección de deudores hipotecarios sin recursos, podrán solicitar y obtener de
la entidad acreedora la reestructuración de su deuda hipotecaria al objeto de
alcanzar la viabilidad a medio y largo plazo de la misma.
Sin perjuicio de lo anterior, el deudor podrá
presentar en todo momento a la entidad una propuesta de plan de reestructuración,
que deberá ser analizada por la entidad, quien, en caso de rechazo, deberá
comunicar al deudor los motivos en que se fundamente.
i. Carencia en
la amortización de capital de cinco años. El capital correspondiente a las
cuotas de ese periodo podrá o bien pasarse a una cuota final al término del
préstamo o bien prorratearse en las cuotas restantes, o realizarse una
combinación de ambos sistemas.
ii. Ampliación
del plazo de amortización hasta un total de 40 años a contar desde la concesión
del préstamo.
iii. Reducción
del tipo de interés aplicable a Euribor + 0,25 por cien durante el plazo de
carencia.
iv. En todo
caso, se inaplicarán con carácter indefinido las cláusulas limitativas de la
bajada del tipo de interés previstas en los contratos de préstamo hipotecario.
Apartado iv de la letra b) del punto 1 del
Anexo redactado por el apartado tres del artículo 2 de la Ley 25/2015, de 28 de
julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y
otras medidas de orden social («B.O.E.» 29 julio).Vigencia: 30 julio 2015

Adicionalmente,
las entidades podrán reunificar el conjunto de las deudas contraídas por el deudor.
No
conllevará costes por compensación la amortización anticipada del crédito o
préstamo hipotecario solicitada durante los diez años posteriores a la
aprobación del plan de reestructuración.
-
En el plan de reestructuración la
entidad advertirá, en su caso, del carácter inviable del plan conforme al
criterio previsto en el apartado siguiente o que, de resultar dicho plan
inviable, se podrán solicitar las medidas complementarias previstas en el siguiente
apartado.
Medidas
complementarias.
Los
deudores para los que el plan de reestructuración previsto en el apartado
anterior resulte inviable dada su situación económico financiera, podrán
solicitar una quita en el capital pendiente de amortización en los términos
previstos en este apartado, que la entidad tendrá facultad para aceptar o
rechazar en el plazo de un mes a contar desde la acreditación de la
inviabilidad del plan de reestructuración.
Medidas
sustitutivas de la ejecución hipotecaria: dación en pago de la vivienda
habitual.
En el plazo
de doce meses desde la solicitud de la reestructuración, los deudores
comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9
de marzo, de medidas urgentes de
protección de deudores hipotecarios sin recursos, para los que la
reestructuración y las medidas complementarias, en su caso, no resulten viables
conforme a lo establecido en el apartado 2, podrán solicitar la dación en pago
de su vivienda habitual en los términos previstos en este apartado. En estos
casos la entidad estará obligada a aceptar la entrega del bien hipotecado por
parte del deudor, a la propia entidad o tercero que ésta designe, quedando
definitivamente cancelada la deuda.
La dación
en pago supondrá la cancelación total de la deuda garantizada con hipoteca y de
las responsabilidades personales del deudor y de terceros frente a la entidad
por razón de la misma deuda.
El deudor,
si así lo solicitara en el momento de pedir la dación en pago, podrá permanecer
durante un plazo de dos años en la vivienda en concepto de arrendatario,
satisfaciendo una renta anual del 3 por cien del importe total de la deuda en
el momento de la dación. Durante dicho plazo el impago de la renta devengará un
interés de demora del 10 por cien.
Las
entidades podrán pactar con los deudores la cesión de una parte de la plusvalía
generada por la enajenación de la vivienda, en contraprestación por la
colaboración que éste pueda prestar en dicha transmisión.
Esta medida
no será aplicable en los supuestos que se encuentren en procedimiento de
ejecución en los que ya se haya anunciado la subasta, o en los que la vivienda
esté gravada con cargas posteriores.
Publicidad del Código de Buenas Prácticas.
Las
entidades garantizarán la máxima difusión del contenido del Código de Buenas
Prácticas, en particular, entre sus clientes.
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